Resumen
Los accidentes de tránsito suelen involucrar a dos actores principales: el causante y la víctima. En ciertos casos, estos actores pueden tener vínculos familiares cercanos, como ser cónyuges o convivientes en unión de hecho. Ante esta realidad, la presente investigación se enfocó en analizar la aplicación de la pena natural para presuntos infractores de tránsito cuando la víctima es el cónyuge o conviviente, y cómo esta medida influye en el principio de igualdad establecido en la Constitución. El estudio tuvo como objetivo evaluar de qué manera la inclusión de la pena natural en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) afecta o garantiza dicho principio. Se empleó una metodología explicativa con enfoque cualitativo, basada en el análisis jurídico de leyes, doctrina, jurisprudencia y fundamentos teóricos. Se aplicaron los métodos inductivo-deductivo, dogmático y exegético, complementados con la técnica de revisión bibliográfica y el uso de fichas como instrumento de recopilación. El análisis se centró en el COIP, la Constitución de la República del Ecuador y estudios previos sobre la pena natural. Los resultados evidencian que el ordenamiento penal ecuatoriano vulnera el principio de igualdad al excluir a los presuntos infractores de tránsito, cuando la víctima es su cónyuge o conviviente, del beneficio de la pena natural. Por ello, se recomienda reformar el artículo 372 del COIP para incluir explícitamente al cónyuge o conviviente en unión de hecho como posibles beneficiarios.
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